REGLAMENTO DE OBRA
PROCESOS ADMINISTRATIVOS
El presente reglamento interno de trabajo es prescrito por la firma A URBANO CONSTRUCCIONES S.A.S, en adelante “la empresa” domiciliada en la Calle 147 No. 11 – 64 Oficina 101, de la ciudad de Bogotá. A sus disposiciones queda sometida la empresa como sus trabajadores. Este reglamento hace parte integral de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.
CAPÍTULO I
DEL REPRESENTANTE LEGAL
Art.- 1. El Representante legal es la autoridad ejecutiva de la empresa, por consiguiente, le corresponde ejercer la dirección de la misma y de su talento humano, teniendo facultad para nombrar, promover o remover empleados o trabajadores, con sujeción a las normas legales vigentes.
Art.- 2. Se considerarán oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios, etc., debidamente suscritos por el Representante legal, o las personas debidamente autorizadas para el efecto. Sin perjuicio de lo anterior, las amonestaciones y llamados de atención, serán suscritas por el Gerente de Recursos Humanos o quien haga sus veces; y, los memorandos referentes a políticas o procedimientos de trabajo que implemente la Empresa serán firmadas por el Representante legal.
CAPÍTULO II
DE LOS TRABAJADORES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Art.- 3. Se considera empleados o trabajadores de A URBANO CONSTRUCCIONES SAS a las personas que, por su educación, conocimientos, formación, experiencia, habilidades y aptitudes, luego de haber cumplido con los requisitos de selección e ingreso, establecidos en la ley, reglamentos, resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, manuales o instructivos de la Compañía, presten servicios con relación de dependencia en las actividades propias de la empresa.
Art.- 4. La admisión e incorporación de nuevos trabajadores, sea para suplir vacantes o para llenar nuevas necesidades de la Empresa es de exclusiva potestad del Representante Legal o su delegado. Como parte del proceso de selección, la empresa podrá exigir a los aspirantes la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos, e incluso psicológicas de sus aptitudes y tendencias, sin que ello implique la existencia de relación laboral alguna.
Art.- 5. El aspirante que haya sido declarado apto para cumplir las funciones inherentes al puesto, en forma previa a la suscripción del inicio correspondiente, el aspirante seleccionado deberá presentar los siguientes documentos actualizados:
a) Hoja de vida actualizada.
b) Al menos dos (2) certificados de honorabilidad.
c) Exhibir originales y entregar 2 copias legibles y a color de la cédula de ciudadanía; y, licencia de manejo cuando corresponda.
d) Presentar los originales y entregar copias de los certificados o títulos legalmente conferidos, con el correspondiente registro de la autoridad pública competente.
e) Partida de matrimonio y de nacimiento de sus hijos según el caso.
En lo posterior, el trabajador informará, por escrito y en un plazo máximo de cinco días laborables, al departamento de Recursos Humanos respecto de cambios sobre la información consignada en la compañía, de no hacerlo dentro del plazo señalado se considerará falta grave. La alteración o falsificación de documentos presentados por el aspirante o trabajador constituye falta grave que faculta al empleador a solicitar visto bueno ante el Inspector del Trabajo competente; sin perjuicio, de la obligatoria remisión de la información y documentos a las autoridades penales que corresponda.
Art.- 6. Los aspirantes o candidatos deberán informar al momento de su contratación si son parientes de trabajadores de la Empresa, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Art.- 7. Si para el desempeño de sus funciones, el trabajador cuando, recibe bienes o implementos de la compañía o clientes, deberá firmar el acta de recepción y descargo que corresponda aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlos a la empresa, al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por conclusión de la relación laboral; la empresa verificará que los bienes presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser entregados al trabajador, considerando el desgaste natural y normal por el tiempo. La destrucción o pérdida por culpa del trabajador y debidamente comprobados, serán de su responsabilidad directa.
CAPÍTULO III
DE LOS CONTRATOS
Art.- 8. TIPOS DE CONTRATO. - De conformidad con sus necesidades, la Empresa celebrará la modalidad de contrato de trabajo que considere necesaria, considerando aspectos técnicos, administrativos y legales.
CAPÍTULO IV
JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE ASISTENCIA
Art.- 9. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que la empresa les designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal. La 4 jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes y seis (6) horas el sábado. El horario de los trabajadores durante sus días laborales son lo que a continuación se indica:
· MAÑANA. De 8:00 am a 12:00 pm.
· HORA DE ALMUERZO. De 12:00 pm a 12:30 pm.
· TARDE. De 12:30 pm a 5:00 pm.
· SÁBADO. de 8:00 am a 1:00 pm
Art.- 10. El reporte de asistencia se hará utilizando el sistema de control implementado por la Empresa. La falta de registro de asistencia al trabajo se considerará como falta leve. Si por fuerza mayor u otra causa, el trabajador no puede registrar su asistencia, deberá justificar los motivos por escrito ante su jefe Inmediato y dar a conocer al Departamento de Recursos Humanos o quien hiciere sus veces.
Art.- 11. El trabajador que requiera ausentarse de las instalaciones de la empresa durante la jornada de trabajo deberá solicitar el permiso respectivo por escrito a su superior inmediato. La no presentación del permiso al Departamento de Recursos Humanos o a su Representante por parte del trabajador, será sancionada como falta leve.
Art.- 12. Si por enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado, el trabajador no concurre a laborar, en forma obligatoria e inmediata deberá comunicar por escrito el particular al Departamento de Recursos Humanos. Superada la causa de su ausencia, deberá presentar los justificativos que corresponda ante el Departamento de Recursos Humanos o quien hiciere sus veces.
Art.- 13. No se considerarán trabajos suplementarios los realizados en horas que exceden de la jornada ordinaria, ejecutados por los trabajadores que ejercen funciones de confianza.
Art.- 14. No se entenderá por trabajos suplementarios o extraordinarios los que se realicen para: a) Recuperar descansos o permisos dispuestos por el gobierno, o por la Empresa. b) Recuperar por las interrupciones del trabajo.
Art.- 15. Si la necesidad de la empresa lo amerita, los jefes Inmediatos podrán cambiar el horario de salida al almuerzo de sus subordinados, considerando, siempre el lapso de 1 hora, de tal manera que el trabajo y/o departamento no sea abandonado
CAPÍTULO V
DE LA REMUNERACIÓN Y PERÍODOS DE PAGO
Art.- 16. Los pagos se realizarán de forma quincenales o mensuales y en la siguiente fecha de cada mes durante la ejecución del contrato: el veinte (20) o cinco (5) (si este es domingo o festivo se correrá al día hábil siguiente).
PARÁGRAFO. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno se efectuará junto con el salario ordinario de periodo en el que se haya causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente
Art.- 17. Todos los trabajadores están obligados a firmar los comprobantes de pago de los salarios que imponga la empresa como garantía de recibir la remuneración pactada en el contrato de trabajo.
Art.- 18. El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
CAPÍTULO
VI TRASLADOS Y GASTOS DE VIAJE
Art.- 19 . Todo gasto de viaje dentro y fuera del país que se incurra por traslado, movilización será previamente acordado con el trabajador y aprobado por el Jefe Inmediato y por Recursos Humanos y/o su Representante. Para el reembolso deberá presentar las facturas o notas de ventas debidamente legalizadas de acuerdo con las normas tributarias que sustenten el gasto.
Art.- 20. No se cancelará gastos que no sean consecuencia del desempeño de las labores encomendadas al trabajador, o contradigan el trabajo establecido por la empresa.
CAPITULO VII
LUGAR LIBRE DE ACOSO
Art.- 21. Lugar De Trabajo Libre De Acoso. - La empresa se compromete en proveer un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso. Quien cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo con el presente reglamento. Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre insulto o desprecio hacia un individuo sea por su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad, con el propósito de:
a) Crear un lugar de trabajo ofensivo;
b) Interferir con las funciones de trabajo de uno o varios individuos;
c) Afectar el desempeño laboral; y,
d) Afectar las oportunidades de crecimiento del trabajado
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.- 42. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, o en el contrato de trabajo
FALTAS LEVES:
a) El retardo hasta de VEINTE (20) MINUTOS en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por tercera vez.
b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por segunda vez.
d) No portar completa y adecuadamente aún por primera vez, la dotación brindada por el empleador.
FALTAS GRAVES:
e) Descuadres de dinero aún por primera vez, si no justifica y explica claramente el trabajador la razón que conllevó a dicho descuadre. Se realizará la verificación de la información suministrada por el trabajador para determinar si el descuadre es ajeno de actos delictuosos del trabajador.
f) Amenazar, golpear o instigar un ataque físico con armas o sin ellas, hacia un superior, trabajador, visitante, proveedor, cliente o cualquier persona que tenga un vínculo con A URBANO CONSTRUCCIONES SAS, durante sus horas laborales y sus descansos u hora de almuerzo.
g) El reiterado incumplimiento de las instrucciones impartidas por sus superiores para la realización o ejecución normal del trabajo.
H) Cometer hurto de objetos, elementos, productos, mercancías, empaques y demás bienes de propiedad de la empresa o proveedores, aún los imperfectos o de desecho.
I) Presentarse o permanecer en el trabajo en estado de alicoramiento o bajo la influencia de narcóticos o de drogas psicoactivas.
CAPITULO IV
Del Trabajo en Horas Extraordinarias
Art.- 23. Son horas extraordinarias las que el trabajador, con autorización expresa y por escrito de la Empresa, labore en exceso de aquellas que le corresponden de acuerdo a su jornada ordinaria. No se considerarán extraordinarias aquellas horas que el trabajador deba destinar a corregir o enmendar errores en que haya incurrido durante su jornada ordinaria de trabajo, ni tampoco las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha autorización haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada de la misma forma por el empleador. Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, mencionándose el horario autorizado y el trabajo específico que se realizará. La empresa no concederá horas extraordinarias fuera de este procedimiento. La Empresa podrá obligar al trabajador a trabajar hasta dos horas extraordinarias por día, al ser requerido por necesidades de funcionamiento y/o avance de la obra.
CAPITULO X
De las Remuneraciones
Art.- 24. Los trabajadores percibirán como remuneración el sueldo, sobresueldo, comisión, participación, gratificación y cualquier otra regalía establecida en el contrato de trabajo. Podrá, además, el empleador otorgar otras asignaciones voluntarias o bonos no establecidos en el contrato, las que de existir no constituirán de modo alguno un derecho adquirido por el trabajador, sino que se devengarán en la única ocasión en que se hayan otorgado.