REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, QUE RIGE EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y FAENAS DE LA EMPRESA A URBANO CONSTRUCCIONES
El presente Reglamento contiene las normas de orden, relaciones de trabajo y Prevención de Riesgos a las que deben ceñirse los trabajadores en relación a su ingreso, permanencia y retiro de la Empresa, y se entenderán parte integrante de los respectivos contratos de trabajo y será obligatorio para el trabajador el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto.
TITULO PRIMERO
Reglamento Interno de Orden Laboral
Art. 1º .- Este Reglamento Interno regulará los requisitos de ingreso, derechos, obligaciones, prohibiciones y régimen general de trabajo de todo el personal que haya suscrito contrato de trabajo con la Empresa, cualquiera que sea su lugar de desempeño y donde por razones de trabajo o necesidades de la Empresa, dada la naturaleza de la misma, sea necesario que preste sus servicios.
CAPITULO
I Individualización y Condiciones de Ingreso
Art. 2º .- La contratación de personal deberá obedecer a un fundamento concreto, debidamente justificado y autorizado por escrito en el formulario que se establezca al efecto, por el responsable máximo de la Administración o la persona en quien éste delegue tal facultad, según sea el caso, por ejemplo: Gerente Administrativo, Ingeniero Administrador de Obras, Jefe Administrativo de Obras, etc., conforme a las dotaciones que se vayan requiriendo y acorde con las necesidades de trabajo.
Art. 3º .- Los postulantes a los cargos que se vayan originando deberán cumplir con los requisitos generales que más adelante se señalan y acompañar, a lo menos, los documentos que se detallan:
Requisitos:
1. Tener una edad mínima de 18 años cumplidos a la fecha de contratación, salvo que se trate de aprendices o estén debidamente autorizados conforme a la Ley, para lo cual deberán exhibir su cédula de identidad.
2. Gozar de buena salud, compatible con el trabajo que le corresponderá desarrollar, para lo cual, si es necesario, se someterá a los exámenes que la Empresa determine y/o acompañará los certificados médicos que se le pidan.
3. Acreditar su identidad mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad.
Documentos:
1. Cumplir los requisitos de estudios y experiencia definida para el trabajo que realizará, acompañando los certificados que los acrediten, a petición de la Empresa.
2. Presentar Finiquito de su último empleo, con especificación del último cargo desempeñado y su respectiva calificación dentro de su especialidad;
3. Los demás antecedentes que justifiquen su estado civil, nacionalidad, A.F.P., Isapre, cargas familiares, necesarios para redactar el eventual contrato de trabajo;
4. Someterse al proceso de selección que determine la Empresa para el cargo a ocupar por el postulante;
5. Certificado de Antecedentes, extendido con no más de 30 días de antigüedad por el Gabinete de Identificación.
Art. 4º .- La comprobación posterior de que para ingresar se hubiera presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata.
CAPITULO II
Del Contrato Individual de Trabajo
Art. 5º.- La persona que resulte aceptada deberá suscribir, dentro del plazo que fija la Ley, el respectivo contrato de trabajo, que será extendido en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y otros dos en poder de la empresa, dejándose expresa constancia en todos ellos de la recepción de un ejemplar del contrato, como asimismo de una copia de este Reglamento Interno por parte del trabajador.
Art. 6º.- El trabajador se obliga, por el solo hecho de suscribir el contrato, a realizar con el máximo de eficiencia y lealtad el trabajo para el cual se le contrata. En el contrato de trabajo que firmen las partes, se entenderán incorporadas todas las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se dicten con posterioridad a la fecha de su suscripción que les sean en general o específicamente a la función de que se trate.
Art. 7º.- Será obligación del trabajador informar dentro de las 48 horas hábiles siguientes de producido, todo cambio que experimente en sus antecedentes personales que tengan relevancia laboral, tales como cambio de domicilio, estado civil, profesión, disminución o aumento de cargas familiares, etc., a objeto de registrarlas en sus antecedentes personales o consignarlas en su contrato de trabajo, si corresponde.
CAPITULO III
De la Jornada de Trabajo
Art. 8º.- El trabajo se ejecutará por tiempo y la jornada ordinaria será de 48 horas de trabajo efectivo por semana, distribuida, generalmente, de lunes a sábado; en todo caso el horario exacto constará en el respectivo contrato de trabajo y será de acuerdo a las necesidades de la obra. Podrá establecerse, conforme al sistema legal vigente, un sistema de turnos, dado, según el caso, la ubicación geográfica de la faena o cuando las exigencias del trabajo así lo requieran, dándose el aviso correspondiente a los trabajadores a quienes afecte. Asimismo, y por el mismo motivo, cambiar el horario de trabajo o de la jornada ordinaria de 48 horas semanales a 192 horas mensuales, distribuidas de acuerdo a necesidades del trabajo. Se prohíbe el trabajo y permanencia de los trabajadores en el recinto de la empresa o de la obra, fuera de las horas que correspondan, de acuerdo a la jornada que tengan asignada.
CAPITULO IV
Del Trabajo en Horas Extraordinarias
Art. 9º.- Son horas extraordinarias las que el trabajador, con autorización expresa y por escrito de la Empresa, labore en exceso de aquellas que le corresponden de acuerdo a su jornada ordinaria. El trabajo extraordinario será pagado con el recargo legal del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberá pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
No se considerarán extraordinarias aquellas horas que el trabajador deba destinar a corregir o enmendar errores en que haya incurrido durante su jornada ordinaria de trabajo, ni tampoco las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha autorización haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada de la misma forma por el empleador.
Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, mencionándose el horario autorizado y el trabajo específico que se realizará. La empresa no concederá horas extraordinarias fuera de este procedimiento. La Empresa podrá obligar al trabajador a trabajar hasta dos horas extraordinarias por día, al ser requerido por necesidades de funcionamiento y/o avance de la obra.
CAPITULO V
De las Remuneraciones
Art. 10º.- Los trabajadores percibirán como remuneración el sueldo, sobresueldo, comisión, participación, gratificación y cualquier otra regalía establecida en el contrato de trabajo. Podrá, además, el empleador otorgar otras asignaciones voluntarias o bonos no establecidos en el contrato, las que de existir no constituirán de modo alguno un derecho adquirido por el trabajador, sino que se devengarán en la única ocasión en que se hayan otorgado. En caso alguno podrá interpretarse cualquier cláusula de mantención de garantías que pueda convenirse de cualquier forma, como incluyendo o estableciendo un derecho adquirido a estos bonos voluntarios, aún cuando ellos se hubieran pagado en más de una ocasión al mismo trabajador. Se entiende por sueldo el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Las remuneraciones se liquidarán por mensualidades vencidas y se pagarán en día de trabajo, en el recinto de la obra, después de la jornada de trabajo, pudiendo la Empresa anticipar el pago si ello es factible. En todo caso el pago se hará a más tardar dentro de los primeros 6 días corridos del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones correspondientes. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal en efectivo y, a solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o depósito bancario a su nombre. En todo caso el trabajador deberá constatar, en presencia del pagador, la conformidad del monto recibido con el de la liquidación que aparezca en el comprobante respectivo y firmar los recibos y documentos que correspondan. Una vez firmados los documentos del caso no se admitirán reclamos por diferencias que, eventualmente, pudieran producirse respecto del dinero pagado en dinero efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de dudas respecto de la forma y montos liquidados, a la cantidad de dinero recibida, el trabajador podrá solicitar, al día hábil siguiente al del pago, directamente o a través de sus jefes respectivos, se le aclaren las diferencias que eventualmente pudieren existir entre lo liquidado y lo que a su juicio debería haberle correspondido.
A mediado de mes podrá la empresa otorgar a los trabajadores un anticipo de hasta un 40% sobre lo ganado en el respectivo período. En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos se entenderá incluida, en la remuneración que se convenga con el trabajador, todo lo que a éste deba pagársele por concepto de feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido. El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo. El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo fijado legalmente o su sustituto, salvo que se trate de trabajadores mayores de 65 años de edad, cuyas remuneraciones podrán ser libremente pactadas entre las partes.
Art. 11º.- De las remuneraciones se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones previsionales, los impuestos y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos y/o privados. Solo previo acuerdo escrito de las partes podrán deducirse de las remuneraciones, sumas o porcentajes determinados destinados a pagos de otra naturaleza. Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento interno y demás que determinen las leyes. Sin embargo, estas deducciones no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador. Asimismo, se procederá a descontar los cargos por bodega y el tiempo no trabajado por inasistencia, atrasos y suspensiones no autorizadas del trabajador, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones que correspondan y de la terminación de la relación laboral cuando procediere.
Art. 12º.- El empleador pagará las gratificaciones conforme lo dispone la legislación vigente. Sin embargo, podrá pagar a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual; en este caso la gratificación de cada trabajador no excederá de 4 y tres cuartos ingresos mínimos mensuales, la que se preferirá cancelar mes a mes. En todo caso, se deducirán de las gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones que se convengan con cargo expreso a las utilidades de la empresa. Los trabajadores que no alcanzaren a cumplir un año de servicios, tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses y fracción de los mismos, efectivamente trabajados.
CAPITULO VI
De los Permisos
Art. 13º.- Se concederá permiso a los trabajadores sólo en los casos que se indican, por los plazos que se señalan y en las condiciones que se expresan a continuación, dejándose establecido que cada vez que se menciona “permiso pagado” debe entenderse referido exclusivamente al sueldo base. · Por matrimonio 03 días corridos de permiso pagado. Por nacimiento 05 días de permiso pagado. Por fallecimiento · De la cónyuge: 05 días de permiso pagado; · De una carga familiar: 02 días de permiso pagado: · De hijo nacido muerto: 02 días de permiso pagado. En caso de que los funerales se efectúen fuera de la provincia donde presta sus servicios el trabajador, además tendrá derecho a tres días de permiso no pagado. Para el efecto de permisos no pagados, deberá seguirse el procedimiento que se indica: 1. El trabajador obtendrá el permiso escrito de su Jefe. 2. El trabajador marcará su tarjeta o libro de asistencia al momento de salir y entregará éste junto con el permiso escrito al Pasatiempos o persona encargada de esa función. 3. La persona encargada del control del tiempo deberá verificar que al regreso del trabajador que hizo uso del permiso registre su reingreso a sus labores habituales y enviará el comprobante de permiso a la Oficina de Personal indicando la hora de regreso.
CAPITULO VII
De las Obligaciones
Art. 14º.- Los trabajadores deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que les impongan su contrato de trabajo, sus modificaciones, el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, las órdenes e instrucciones de Jefes y Representantes de la Empresa, debidamente facultados, y en especial las que a continuación se detallan:
1. Concurrir puntualmente a sus labores, para lo cual deberán estar en condiciones de iniciar sus funciones en su lugar de trabajo, a la hora en que se inicia la jornada diaria. 2. Ser respetuoso con sus superiores y observar las órdenes que estos impartan para el buen servicio de los intereses de la Empresa y de los trabajadores.
3. Tener un trato correcto con sus compañeros de trabajo, subordinados y toda persona con quién, en razón de su trabajo, deba relacionarse.
4. Usar durante las horas de trabajo los implementos de seguridad y ropa de trabajo determinada por este Reglamento y necesidades propias de cada faena.
5. Cuidar y dar aviso de inmediato a sus Jefes de las pérdidas, deterioros o descomposturas que sufran los objetos, maquinarias o materiales a su cargo.
6. Marcar personalmente a la entrada y a la salida la correspondiente tarjeta de reloj o firmar el libro de asistencia respectivo, según corresponda.
7. Solicitar permiso para faltar por causa justificada, avisando a lo menos el día anterior a dicha ausencia, salvo casos imprevistos o de fuerza mayor, ocasiones en las cuales deberá dar aviso a su jefe inmediato o quién lo represente, el que, a su vez, deberá dar aviso por escrito a la persona encargada del control del tiempo para su respectivo registro, dentro de las 24 horas siguientes.
8. En caso de enfermedad o accidentes que no sean de trabajo, el trabajador deberá justificar su inasistencia con la correspondiente licencia (certificado de incapacidad laboral) con el timbre y la firma del médico que lo atendió, además de su Nº de Registro en el Colegio Médico, remitiéndola a la Oficina de Personal dentro de las 48 horas desde que dejó de asistir al trabajo, sin perjuicio de dar aviso de inmediato a la Empresa.
9. Comunicar a la Empresa, dentro de los dos días hábiles de ocurrido, cambio de nombre, de domicilio o estado civil y proporcionar toda la información necesaria para mantener al día los libros y registros respectivos.
10.Tomar conocimiento del reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y cumplir sus disposiciones, procedimientos, medidas e instrucciones.
11.Mantener en buenas condiciones los elementos de trabajo que le sean entregados. 12.Dar cuenta de inmediato a su Jefe de los accidentes, robos, delitos de cualquier naturaleza y todo tipo de acto ilegal o ilícito que se produzca, presencie o conozca en el Recinto de la Empresa.
13.Demostrar dedicación, buen comportamiento, orden y disciplina en el trabajo. 14.Mantener, a lo menos, el ritmo de rendimiento determinado como estándar en la empresa para su trabajo, sin disminuirlo por causas atribuibles a su voluntad.
15.Entregar en bodega o pañol todo material o insumo sobrante del trabajo que se encuentra ejecutando, así como las herramientas de la Empresa que se le hubiesen facilitado a su cargo.
16.Mantener una conducta cordial frente a la presencia del cliente en la obra, evitando entrar en diálogo con éste y traspasando cualquier consulta que se le hiciere a su Jefe superior inmediato.
17.Dar cuenta inmediata a su jefe directo de cualquier irregularidad, acto o hecho perjudicial a los intereses de la Empresa o de la ejecución de una obra en particular. De las Prohibiciones
Art. 15º.- A los trabajadores les está prohibido:
1. Preocuparse de asuntos ajenos a la Empresa o de tipo personal o atender personas que no tengan vinculación directa con su labor, durante las horas de trabajo.
2. Formar corrillos, jugar en el computador, leer libros, diarios o revistas o hacer uso de los teléfonos u otros bienes o útiles o servicios de la Empresa para fines particulares.
3. Llegar atrasado a las horas de entrada y/o retirarse antes de la hora de término de la jornada.
4. Ocultar inasistencias o atrasos propios o ajenos.
5. Ejecutar actividades gremiales, políticas, religiosas o sociales durante las horas de trabajo y/o en los recintos de la Empresa.
6. Suspender sus labores durante la jornada sin expresa autorización del responsable máximo de la Empresa en el establecimiento de que se trate o realizar paros con infracción a la legislación vigente.
7. Trabajar sobretiempo sin la correspondiente autorización de los Jefes respectivos.
8. Usar herramientas, maquinarias, vehículos y/o bienes de la Empresa para fines ajenos a ella.
9. Desarrollar actividades ajenas a la Empresa durante las horas de trabajo y/o ocupar material de la empresa para el desarrollo de estas actividades.
10.Introducir al recinto de la Empresa bebidas alcohólicas, drogas o cualquier estupefaciente, salvo prescripción médica competente.
11.Presentarse al trabajo bajo la influencia del alcohol o de cualquier droga.
12.Vender los vales de almuerzo que le de la empresa u ocuparlos para otros fines que no sean para su alimentación.
13.Prestar dinero a interés, comerciar especies dentro del recinto de la Empresa, esto último dentro de las horas de trabajo.
14.Ausentarse de las faenas sin permiso de su Jefe.
15.Ingerir alimentos fuera de las horas autorizadas o en lugares no permitidos.
16.Vender la ropa de trabajo y/o elementos de protección personal proporcionados por la Empresa y sacarla fuera del lugar de trabajo, salvo los días que se autoricen para el aseo de dicha ropa.
17.Marcar la tarjeta de control de asistencia de otro u otros trabajadores.
18.Ingresar o permanecer en el recinto de la Empresa fuera de las horas de jornada habitual de trabajo, salvo autorización o citación expresa del jefe respectivo. Constituirá falta grave la transgresión de lo dispuesto en el presente artículo.
CAPITULO VIII
Del Control de Ingreso al Lugar de Trabajo
Art. 16º.- Todo tráfico de personal y vehículo deberá hacerse por los lugares especialmente habilitados para tal efecto. El personal que tenga a cargo el control de acceso, como el de control de tiempo, tendrá las responsabilidades y atribuciones para controlar el ingreso y salida de los trabajadores, visitas y clientes a los recintos de la Empresa. Los vehículos deberán quedar estacionados en los recintos que la Empresa fije para tal efecto. El personal que concurra atrasado a su trabajo solo será admitido a ingresar cuando cuente con la autorización del Jefe de Personal, otorgada a la persona encargada del control de acceso a la Empresa.
Art. 17º.- El tiempo registrado antes del inicio de la jornada ordinaria no se considerará como sobretiempo o trabajo extraordinario, salvo que el trabajador haya sido expresamente citado por su Jefe.
CAPITULO IX
Del Feriado
Art. 18º.- Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración íntegra.
Art.19º.- El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos períodos consecutivos.
Art. 20º.- Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo, en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
Art. 21º.- El trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
CAPITULO X
De las Licencias
Art. 22º.- Los trabajadores tienen derecho a licencias por las razones, plazos y bajo las condiciones que a continuación se indican: · Por enfermedad: El trabajador que se encuentre enfermo o imposibilitado de concurrir a su trabajo deberá dar aviso a su Jefe o a la Oficina de Personal, por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 24 horas de sobrevenida la enfermedad. Sin perjuicio de que el Empleador pueda cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y, si lo estima, designar un facultativo para que examine al trabajador; éste deberá justificar su inasistencia remitiendo al Empleador un certificado denominado Licencia Médica (certificado de incapacidad laboral) con firma, timbre y Nº del Colegio Médico del profesional que lo atendió, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde el inicio de la enfermedad que origina la ausencia del trabajador a sus labores habituales, para que aquella sea remitida a la Institución que efectuará su tramitación y pago, en este caso a la Isapre a la cual esté adherido el trabajador. Para evitar demoras y errores, en el caso de las licencias médicas, el trabajador junto con remitir la licencia deberá tener presente que se exigen los datos de los últimos 6 meses de imposiciones del trabajador y si no hubiere trabajado aquel período, un mínimo de 3 meses anteriores al de la licencia. Si el trabajador tiene trabajados en la Empresa los meses indicados, 3 ó 6, se extenderá el formulario de la Caja de Compensación o Isapre que corresponda. Si alguno de ellos no está trabajando en la Empresa, deberá acompañar certificado de Imposiciones otorgado por su empleador anterior; también puede acreditarse con los datos del certificado emitido para el cobro de cesantía, si fuera procedente. · Por cumplimiento de la Ley de Reclutamiento: El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras haga el Servicio Militar o forme parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 49 de la Ley 11.170, sobre reclutamiento y sus modificaciones. El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. La obligación impuesta al empleador de conservar el empleo del trabajador que deba concurrir a cumplir sus deberes militares se entenderá satisfecha si se le da otro cargo de igual nivel y remuneración al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté capacitado para ello. Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento, y en caso de enfermedad comprobada con certificado médico se extenderá hasta un máximo de cuatro meses. · Respecto de la protección a la maternidad, se estará a lo dispuesto en la Ley 18.620, sin perjuicio de las demás disposiciones legales sobre la materia.
CAPITULO XI
De las Peticiones y Reclamos
Art. 23º.- Toda petición, información o reclamo que desee formular un trabajador por asuntos relacionados con sus derechos, obligaciones, etc., deberán ser presentados directamente por el trabajador interesado a su Jefe Directo.
Art. 24º.- El Jefe respectivo deberá dar respuesta de inmediato, cuando ello sea posible, o más tardar dentro del plazo de 72 horas contadas desde el momento en que se le formuló la petición o reclamo.
Art. 25º.- En el evento de que se venza el plazo señalado sin que el Jefe haya dado respuesta o en caso de que la respuesta no sea satisfactoria, el trabajador podrá recurrir ante el Jefe superior del Área que corresponda, quien, oyendo al Jefe Directo, responderá en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Art. 26º.- En todo caso, el trabajador, agotadas las instancias señaladas en los dos artículos precedentes, podrá someter su petición a reclamo al Gerente Administrador, Ingeniero Jefe de Faenas o Jefe Administrativo, en su caso, quién resolverá en definitiva sin ulterior recurso interno. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, siempre podrá el trabajador hacer uso de los mecanismos que le faculta la Ley ante los Organismos y Tribunales del Trabajo.
CAPITULO XII
De la Terminación de la Relación Laboral
Art. 27º.- El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1. Mutuo acuerdo de las partes; 2. Vencimiento del plazo convenido en el contrato; 3. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; 4. Muerte del trabajador; 5. Caso fortuito o fuerza mayor; 6. Desahucio escrito de una de las partes. La terminación del contrato constará en un documento denominado Finiquito, suscrito por las partes, en el cual constará el nombre completo del trabajador, clase de trabajo ejecutado con mención del área en que se desempeño, calidad del cargo que ocupó, período trabajado, causal de terminación del contrato y suma que percibe por el término de la relación laboral.
Art. 28º.- El contrato de trabajo expirará de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las siguientes causales:
1. Falta de probidad (honradez), vías de hecho, injurias o conducta inmoral debidamente comprobada;
2. Negociaciones o actividades que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio de la empresa o actividad para la cual fue contratado;
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, asimismo, la falta injustificada o sin previo aviso de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo represente, y la negativa a trabajar sin causa justificada en las labores convenidas en el contrato; y
5. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
6. Conductas de acoso sexual.
Art. 29º.- Asimismo, el contrato expira de inmediato y sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las causales que a continuación se enumeran, en cuyo caso, aquél deberá, dentro del plazo del tercer día hábil, dar cuenta por escrito de los hechos a la Inspección del Trabajo y, además, a la autoridad respectiva para que ésta adopte las medidas y efectúe las denuncias que fueren procedentes: 1. Comisión de actos ilícitos que impidan al trabajador concurrir a su trabajo o cumplir con sus obligaciones laborales; 2. Atentado contra los bienes situados en el recinto de trabajo; 3. Comisión de actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o mercaderías, o disminuyan su valor o causen deterioro; 4. Dirección o participación activa en la interrupción o paralización ilegal de actividades, totales o parciales, en las empresas o
en los lugares de trabajo, o en retención indebida de personas o bienes; 5. Incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas o la participación en
hechos que la dañen.
Art. 30º.- Las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere la Ley 18.620 prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios.
Art. 31º.- Las personas que incurran en el otorgamiento de certificados, permisos o documentos sobre estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas.
Art. 32º.- Para los efectos de proceder a la separación paulatina del personal que labora en la obra transitoria individualizada en cada contrato individual de trabajo, las partes acatarán lo previsto en el Programa de Contrataciones y Despidos diseñado en cada obra por Areas y Especialidades, acorde con el avance de ejecución de la misma, avalado por los informes técnicos de terreno (tanto de la Empresa como del cliente). Acorde con lo anterior y dada la naturaleza de los trabajos que ejecuta la Empresa, deben considerarse en general las siguientes Areas: Obras Civiles, Estructuras, Mecánica, Electricidad, Cañería, Soldadura, Instrumentación, Ductos y Aislación, Misceláneos, Servicios Generales, Administración, sin perjuicio de que en cada obra puedan estar considerados, conforme con el trabajo a ejecutar, otras más, como las enumeradas o solo parte de ellas. En caso de que por factores técnicos determinados por el avance de la obra deba finiquitarse solo parte de un grupo más numeroso de trabajadores de igual área, especialidad, clasificación, calificación, etc., serán factores determinantes en la decisión que se adopte: el acatamiento al contrato de trabajo, a éste Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a las instrucciones impartidas en cada faena, informe técnico de los Jefes directos y todo otro antecedente relevante para tal efecto.
CAPITULO XIII
Sanciones y Multas
El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos y Organismo Administrador, será sancionado con multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponderá a la empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. “En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presente Reglamento, las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado.
Art.33.- Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quién lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes.
Art.34.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores.